domingo, 19 de agosto de 2012

Sobre el Sagrario o Tabernáculo

Código de Derecho Canónico, Libro IV, parte I, Título III, Capítulo II, Nº 938, inciso 3: "El sagrario en el que se reserva habitualmente la santísima Eucaristía debe ser inamovible, hecho de materia sólida no transparente, y cerrado de manera que se evite al máximo el peligro de profanación."


Sagrario de la capilla del Hogar Ceferino Namuncurá en Junin de los Andes.

Sagrario del Santuario Ntra. Sra. de las Nieves y Laura Vicuña.

S. Congregación del Culto Divino, en el Decreto del 23 jun. 1973 (nº 5) sobre la Sagrada Comunión y el Culto Eucarístico fuera de la Misa: Respecto a la forma y estilo, ha de cuidarse que esté en armonía con el resto del altar. Debe estar construido con materiales resistentes y la madera sólo se puede utilizar, en todo caso, para el revestimiento exterior. Es necesario que tenga una sola abertura y el interior debe ser dorado o, al menos, cubierto de seda blanca; dentro no puede haber iluminación artificial. No debe servir de base a imágenes, reliquias, etc; aunque puede estar rematado por una pequeña cruz. La llave debe ser de oro o plata o, si es de otro metal, debe estar plateada o dorada. Estas normas y otras similares son manifestación del respeto y culto de latría al Santísimo Sacramento reservado en el sagrario, en el que «de un modo totalmente singular, está presente Cristo, todo e íntegro, Dios y hombre, sustancial y continuadamente» (Decr. 23 jun. 1973, n° 5)

Sagrario de una capilla de la obra de los Salesianos en Zapala - Neuquén.
¿No lo encuentra? La biblia abierta sobre el tronco es la "tapa".

1 Pajaros en las ramas:

Anónimo dijo...

QUE REVERENDOOSSSSSSSSSS HDP HACER ESO CON LOS SAGRARIOS
JPII ANDA A LA REVERENDAaa.. MIRA TODA LA PORQUERÍA PERMITISTE!!!!!!!!!!