Código de Derecho Canónico, Libro IV, parte I, Título III, Capítulo II, Nº 938, inciso 3: "El sagrario en el que se reserva habitualmente la santísima Eucaristía debe ser inamovible, hecho de materia sólida no transparente, y cerrado de manera que se evite al máximo el peligro de profanación."
Sagrario de la capilla del Hogar Ceferino Namuncurá en Junin de los Andes. |
Sagrario del Santuario Ntra. Sra. de las Nieves y Laura Vicuña. |
S. Congregación del Culto Divino, en el Decreto del 23 jun. 1973 (nº 5) sobre la Sagrada Comunión y el Culto Eucarístico fuera de la Misa: Respecto a la forma y estilo, ha de cuidarse que esté en armonía con el resto del altar. Debe estar construido con materiales resistentes y la madera sólo se puede utilizar, en todo caso, para el revestimiento exterior. Es necesario que tenga una sola abertura y el interior debe ser dorado o, al menos, cubierto de seda blanca; dentro no puede haber iluminación artificial. No debe servir de base a imágenes, reliquias, etc; aunque puede estar rematado por una pequeña cruz. La llave debe ser de oro o plata o, si es de otro metal, debe estar plateada o dorada. Estas normas y otras similares son manifestación del respeto y culto de latría al Santísimo Sacramento reservado en el sagrario, en el que «de un modo totalmente singular, está presente Cristo, todo e íntegro, Dios y hombre, sustancial y continuadamente» (Decr. 23 jun. 1973, n° 5)
Sagrario de una capilla de la obra de los Salesianos en Zapala - Neuquén. ¿No lo encuentra? La biblia abierta sobre el tronco es la "tapa". |
1 Pajaros en las ramas:
QUE REVERENDOOSSSSSSSSSS HDP HACER ESO CON LOS SAGRARIOS
JPII ANDA A LA REVERENDAaa.. MIRA TODA LA PORQUERÍA PERMITISTE!!!!!!!!!!
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